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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una organización de la sociedad civil (como una asociación o grupo que ayuda a la comunidad) y quieres un comprobante de que sí estás cumpliendo con tu labor, además de los papeles que ya pide la ley, debes entregar lo siguiente: los antecedentes de lo que has hecho para cumplir tu objetivo; un plan básico de trabajo; la cuenta bancaria o un estado de cuenta reciente a nombre de la organización o de su representante legal; fotos de tus instalaciones y, si aplica, de actividades en campo; tus redes sociales; una lista de las personas que reciben tu ayuda (si las tienes); y los comprobantes de gastos que pueden deducir impuestos (como facturas, si los tienes).

Texto oficial

Artículo 36.- Además de los documentos que marca la Ley, las organizaciones de la sociedad civil que soliciten constancia del cumplimiento del objeto social, deberán proporcionar la información siguiente: I. Antecedentes del cumplimiento de su objeto social; II. Programa Básico de Trabajo; III. Apertura de cuenta y/o estado de cuenta reciente a nombre de la organización o de su representante legal; IV. Fotografía de sus instalaciones y en su caso, de actividades realizadas en campo; V. Las Redes Sociales a las que pertenezcan, en su caso; VI. Lista o Padrón de personas Beneficiarias, en caso de contar con ellos, y VII. Registro de comprobantes deducibles de impuesto, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.