Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para poner en marcha, en el ámbito del gobierno, lo que dice la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. En otras palabras, son las instrucciones y reglas que deben seguir las autoridades para que los programas de apoyo a la gente realmente funcionen y se cumplan.
- Art. 2Este artículo define términos importantes de un reglamento para que todos los entiendan igual. - **Exclusión social**: es cuando una persona no puede integrarse bien a la sociedad por su género, origen, edad o discapacidad, y eso afecta su acceso a educación, salud, vivienda o comida. - **Ley de Planeación**: es la ley que organiza cómo se planea el desarrollo en el Estado de México y sus municipios. - **Programa Estatal**: es el programa oficial para el desarrollo social y contra la pobreza a nivel estado. - **Programa Municipal**: es el mismo tipo de programa, pero a nivel de cada municipio. - **Redes Sociales**: son grupos de organizaciones que se ayudan entre sí y con otras para cumplir sus metas sociales. - **Reglamento**: es el conjunto de reglas que acompañan a la Ley de Desarrollo Social. - **Reglas de Operación**: son los lineamientos específicos para echar a andar programas y proyectos sociales. - **Secretaría**: se refiere a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México. - **Subcomité**: es un grupo dentro del COPLADEM que se encarga de los temas de desarrollo social.
- Art. 3La Secretaría va a crear y a publicar las reglas técnicas, los métodos y los trámites administrativos necesarios para que este Reglamento se aplique bien. Por su parte, los ayuntamientos (los gobiernos municipales) también emitirán sus propias reglas en lo que les toca, para cumplir con lo que dice para su nivel de gobierno.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son los encargados de planear y llevar a cabo el desarrollo social en el Estado de México. A nivel estatal, el gobernador, la Secretaría de Desarrollo Social, el Comité de Planeación (COPLADE) y otras oficinas del gobierno estatal son los responsables. A nivel municipal, los ayuntamientos, los presidentes municipales y los comités de planeación municipal (COPLADEMUN) tienen esa misma tarea. En pocas palabras, tanto el gobierno del estado como los gobiernos de cada municipio deben trabajar juntos para que el desarrollo social funcione bien, cada uno dentro de sus propias facultades.
- Art. 5La Secretaría, junto con el COPLADEM (Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México) y sus grupos de apoyo, se encarga de organizar y revisar todos los programas, proyectos y acciones de desarrollo social que se hagan en el estado. Esto lo hace para asegurarse de que se cumpla lo que dice esta Ley. Básicamente, es como quien supervisa que todo lo que se haga en beneficio social esté bien planeado y funcione.
- Art. 6La Secretaría de Desarrollo Social se encarga de varias tareas importantes. Debe coordinar a todos los que participan en estos temas, tanto del gobierno como de la sociedad. También tiene que proponerle al gobernador proyectos para mejorar la vida de la gente, como planes para combatir la pobreza. Además, debe revisar que los programas de apoyo realmente funcionen y ayuden a la gente a vivir mejor, creando empleos dignos y oportunidades para todos. Por último, tiene que informar a la ciudadanía sobre estos programas y asegurarse de que no haya discriminación ni violencia.
- Art. 7El artículo 7 dice que los municipios del Estado de México tienen que hacer varias cosas para cumplir con sus obligaciones en desarrollo social. Por ejemplo, deben ayudar a hacer el plan estatal y crear su propio plan municipal, asegurándose de que vayan de la mano. También tienen que dar a conocer sus programas, vigilar que se cumplan, y revisar cómo se gastan los recursos. Además, deben informar a la Secretaría sobre las organizaciones que reciben dinero público y crear reglas claras para cada programa, todo con el fin de combatir la pobreza en su territorio.
- Art. 8La Política de Desarrollo Social busca juntar los programas, acciones y recursos de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que trabajen en la misma dirección. También quiere hacer más fuertes a las oficinas que se encargan de ayudar a la gente, y atender a quienes viven en pobreza o marginación, sin dejar de impulsar el desarrollo del país. Además, busca que todos los grupos de la sociedad participen de manera justa, y que cada región del país crezca de acuerdo a sus propias características, como su gente, su economía y su ecología. Por último, promueve un desarrollo económico que genere empleos, aumente los ingresos y los reparta mejor entre todos.
- Art. 9Este artículo dice que todos los gobiernos del Estado de México y de los municipios deben seguir las reglas del desarrollo social al pie de la letra. Esto aplica al plan principal que hace el gobernador al empezar su mandato, a los programas de cada área (como salud o educación) y a los acuerdos que firmen entre ellos. También aplica a cualquier programa de ayuda social que hagan el estado o los municipios, y a los convenios que celebren con otras autoridades. En pocas palabras, nadie puede inventarse sus propias reglas: todos tienen que basarse en los principios oficiales.
- Art. 10La Secretaría, junto con los municipios, va a crear reglas y métodos claros para identificar a los grupos que necesitan más apoyo, como personas en situación vulnerable. Esto lo hacen para que la política de desarrollo social sea más justa y equilibrada. Además, pueden usar como guía los criterios que ya emitió un consejo nacional que evalúa estas políticas. En pocas palabras, buscan que nadie se quede fuera y que todos reciban la ayuda que les toca.
- Art. 11El gobierno del estado, a través de la Secretaría correspondiente, es el encargado de hacer el Programa Estatal. En cada municipio, el presidente o presidenta municipal es quien debe crear el Programa Municipal, pero tiene que estar alineado con lo que dice el Programa Estatal.
- Art. 12El Programa Estatal y el Municipal son los planes principales para organizar el desarrollo social en el estado y en los municipios. Se deben hacer siguiendo lo que dice la Ley de Planeación y su reglamento. Para el programa estatal, participan las dependencias del gobierno estatal que tengan que ver con desarrollo social, y debe estar listo en los primeros dos años de gobierno. Para el programa municipal, participan las áreas del ayuntamiento relacionadas con el tema, y debe estar listo en el primer año. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) puede ayudar a los municipios a hacerlo si lo necesitan.
- Art. 13El artículo 13 dice que tanto el gobierno del estado (la Secretaría) como los gobiernos de los municipios (los ayuntamientos) deben invitar a la ciudadanía a participar cuando se esté haciendo el Plan de Desarrollo del estado o de su municipio. Cada uno hará esto dentro de lo que le toca según la ley. Para que la participación sea válida, tienen que seguir las reglas que marca la Ley de Planeación y su Reglamento. En pocas palabras, la gente puede opinar y colaborar en cómo se planea el futuro de su estado o ciudad.
- Art. 14El artículo 14 dice que el programa del gobierno del estado y el de cada municipio deben tener lo siguiente: 1. Un análisis de cómo está la población y sus necesidades por región, para definir zonas que necesitan atención urgente. 2. Los principios básicos de ayuda social que marca la ley. 3. Las metas, estrategias y acciones para resolver los problemas que se detectaron. 4. El presupuesto, las herramientas y las personas u oficinas encargadas de hacer el trabajo. 5. Cómo se van a coordinar los distintos niveles de gobierno y con organizaciones privadas o de la sociedad. 6. Los mecanismos para darle seguimiento y evaluar si funciona. 7. Cualquier otra cosa que se necesite para cumplir con la ley y el reglamento.
- Art. 15El gobierno del estado y los ayuntamientos deben publicar en su gaceta oficial los programas estatales y municipales que les toquen, junto con sus reglas de operación. También tienen que poner esa información al alcance de la gente, como lo indica la Ley de Transparencia, usando el Manual Ciudadano para que sea fácil de entender.
- Art. 16El artículo 16 dice que la evaluación del Programa Estatal se hace dentro del Subcomité. En los municipios, esa evaluación la realiza el COPLADEMUN, que es el comité municipal de planeación. Es como si dijera que hay un grupo de personas encargadas de revisar cómo va el programa. Esa revisión se hace en equipo, no de manera individual.
- Art. 17Este artículo dice que los programas de desarrollo social son aquellos que buscan mejorar tu acceso a cosas como la educación, la salud, el empleo, la comida, la vivienda y obras como escuelas o hospitales. También incluyen apoyar la economía de cada región según lo que produce y sus recursos, así como cuidar el medio ambiente y ofrecer seguridad social. Para que funcionen, estos programas deben juntar dinero del gobierno federal, estatal y municipal, además de lo que aporten empresas u otros grupos. Por último, para ponerse en marcha, tienen que seguir todo lo que dice la ley correspondiente.
- Art. 18Para que todos los ciudadanos puedan participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, las dependencias del gobierno deben publicar las reglas de cada programa y cualquier cambio que hagan, pero antes necesitan el permiso de la Secretaría. Los municipios también deben aplicar estas reglas en lo que les toca. Además, al crear esas reglas, deben ser claras y sencillas, garantizar un trato justo sin discriminación, cuidar el medio ambiente y no excluir a nadie. Finalmente, los requisitos para ser beneficiario se darán a conocer en un Manual Ciudadano que cada dependencia o municipio debe preparar.
- Art. 19El artículo 19 dice que las reglas de cualquier programa social deben incluir, como mínimo, estos puntos, aunque pueden agregar más: el nombre y la definición del programa, para qué sirve (objetivo general y específico), a quién va dirigido (población objetivo), en qué zonas aplica (cobertura), de cuánto es el apoyo y de qué tipo (si es dinero, despensas, etc.), los requisitos que debes cumplir y las cosas que no puedes hacer para recibirlo, y quién lo va a operar. También debe decir si necesitas llenar formatos y cómo hacerlo, las reglas para vigilar que todo funcione bien, cómo se va a evaluar el programa, a quién le puedes reclamar si algo sale mal, y cómo se va a dar publicidad al programa según la ley.
- Art. 20Este artículo dice que si un programa nuevo del gobierno empieza a funcionar al inicio del año, las dependencias responsables tienen hasta la segunda quincena de enero para publicar sus reglas de operación. Para los programas que ya existen de años anteriores y ya tenían reglas, deben presentar los cambios o ajustes a esas reglas a más tardar en la segunda quincena de febrero.
- Art. 21Si un programa de apoyo social ya existe y no han salido nuevas reglas, las que ya estaban funcionando antes siguen siendo válidas hasta que publiquen los cambios. En cambio, si el programa es nuevo, no puede arrancar hasta que el gobierno publique sus reglas de operación en el Diario Oficial. O sea, no hay programa sin reglas publicadas.
- Art. 22Si las autoridades del estado o de tu municipio no cumplen con las reglas que ellas mismas deben aplicar, se les puede castigar. Ese castigo será el que marca una ley especial llamada Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En otras palabras, si los funcionarios no hacen bien su trabajo o no siguen los pasos indicados, les puede caer una sanción como multa o suspensión.
- Art. 23La Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar (a nivel estatal) y su oficina parecida en los municipios son las encargadas de dar el visto bueno a las reglas de los programas de ayuda. Tienen hasta diez días hábiles después de recibir los proyectos para checarlos y autorizarlos, o decir si van a rechazarlos. Para dar su autorización, deben asegurarse de que las reglas incluyan todo lo que pide el artículo 19 de este reglamento. También tienen que revisar que el programa no choque, afecte o repita lo que ya hacen otros programas del gobierno estatal o municipal, ya sea en cómo está diseñado, los beneficios que da, a quién va dirigido, los requisitos y las ayudas que ofrece.
- Art. 24Para que los programas de ayuda del gobierno estatal o municipal no se estorben, perjudiquen o repitan entre ellos, la Secretaría de Bienestar, tanto a nivel estatal como municipal, debe tener un registro en computadora con todos los programas. Ese registro debe incluir, por lo menos, el nombre del programa, qué dependencia lo maneja, cómo funciona, qué beneficios da, en qué zona se aplica, a quién va dirigido y qué apoyos se han entregado.
- Art. 25Las oficinas del gobierno y los municipios deben publicar las reglas de cómo funcionan los programas de apoyo social en la Gaceta del Gobierno, a más tardar cinco días hábiles después de que la Secretaría les dé el visto bueno. Además, tienen que poner esas reglas a tu alcance, como lo marca la Ley de Transparencia del Estado de México, y también incluirlas en el Manual Ciudadano. Esto es para que tú puedas saber cómo participar, quién puede recibir el apoyo y qué requisitos necesitas cumplir. En resumen, buscan que la información sea clara y accesible para todos.
- Art. 26Para acceder a los apoyos o programas de gobierno, tienes que cumplir con los requisitos y reglas que ponga la dependencia encargada de cada programa. También depende de que haya dinero disponible en el presupuesto del Estado para ese año. En pocas palabras, no es que el apoyo te llegue por ley, sino que hay que esperar a que se abra la convocatoria, cumplir con lo que pidan y que haya presupuesto.
- Art. 27La Secretaría (que es la dependencia encargada de estos temas) puede sugerirle al Gobernador del Estado que le dé dinero para llevar a cabo programas de ayuda social. Esto quiere decir que ellos pueden pedir los fondos necesarios para apoyar a las comunidades. Es como si un área del gobierno dijera "necesitamos presupuesto para este proyecto" y se lo propusiera al mandatario estatal. Así se aseguran de que los programas de desarrollo social tengan los recursos para funcionar.
- Art. 28La Secretaría (esa oficina de gobierno) tiene la facultad de sugerirle al Gobernador que, al repartir el dinero del presupuesto, se dé prioridad a los programas sociales. Es decir, que se gaste más en ayudar a la gente que en otras cosas. Esto aplica para todas las dependencias y organismos del gobierno del estado.
- Art. 29La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del desarrollo social) tiene la facultad de sugerirle a los municipios de tu estado que, al armar su presupuesto de gastos, tomen en cuenta las prioridades de gasto social. Esto significa que pueden recomendarles que le den más recursos a los grupos o personas más necesitadas y vulnerables. Pero ojo: solo es una propuesta, no una orden. El municipio decide si la sigue o no.
- Art. 30El fondo de contingencia social es un dinero que el gobierno del Estado de México guarda para ayudar a las zonas afectadas por desastres o crisis inesperadas, como problemas económicos o recortes de presupuesto. Este dinero viene del presupuesto anual que aprueban los diputados locales, y se usa solo en el año para el que fue autorizado. Cuando ocurre una emergencia, la Secretaría de Desarrollo Social tiene máximo tres días para crear las reglas de cómo repartir el fondo, y debe publicarlas en la Gaceta del Gobierno. Si no hay emergencias en todo el año, el gobierno puede pedir permiso a los diputados para usar ese dinero en programas sociales importantes al año siguiente.
- Art. 31Las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o grupos ciudadanos) tienen derecho a pedir y recibir apoyos económicos del gobierno, siempre que haya presupuesto disponible para eso. También pueden obtener descuentos en impuestos o beneficios económicos y administrativos que las leyes permitan. Tienen derecho a que el gobierno del estado y los municipios les den asesoría y capacitación para que puedan hacer mejor su labor social. Además, pueden participar en la creación, ejecución y revisión de programas de ayuda social, según lo que diga la Ley de Planeación. Por último, pueden recibir donaciones y manejar su organización internamente sin que el gobierno se entrometa.
- Art. 32Las oficinas del gobierno del estado y los municipios (los ayuntamientos) tienen la obligación de llevar un control escrito de todo el dinero público que le dan a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o fundaciones). En ese registro deben detallar si esas organizaciones cumplieron con lo que prometieron en los acuerdos, cuáles fueron sus metas y a quiénes beneficiaron. Además, tienen que pasarle esa información a la Secretaría (la dependencia que pide los datos) en las fechas y con los detalles que ella les solicite.
- Art. 33La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno estatal y los ayuntamientos, puede invitar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) a que se apunten en el Registro Social Estatal. Para hacerlo, estas organizaciones deben entregar los papeles que pide la ley.
- Art. 34La Secretaría, a través de la Dirección de Bienestar Social, es la encargada de manejar el Registro Social Estatal, que es como una lista oficial de organizaciones. Ellos reciben tus solicitudes de inscripción, revisan que tengas todos los papeles completos y cotejan las copias certificadas para dejar una copia simple que cuenta como original para el registro. También deben mantener actualizada esa lista con la documentación que les entregues, y si lo pides, te dan una constancia de que ya estás inscrito. Además, pueden negar la inscripción si no cumples con los requisitos, y les toca pedir información a otras dependencias para saber qué recursos les dan a las organizaciones.
- Art. 35La Secretaría es la oficina del gobierno del estado que se encarga de darles un documento a las organizaciones sin fines de lucro que hacen trabajo social. Ese documento se llama "carta de cumplimiento del objeto social" y comprueba que la organización está haciendo las actividades que dijo que haría. Cuando una organización pide esa carta, la Secretaría tiene máximo 15 días naturales (contando sábados y domingos) para entregársela después de que recibe su solicitud.
- Art. 36Si eres una organización de la sociedad civil (como una asociación o grupo que ayuda a la comunidad) y quieres un comprobante de que sí estás cumpliendo con tu labor, además de los papeles que ya pide la ley, debes entregar lo siguiente: los antecedentes de lo que has hecho para cumplir tu objetivo; un plan básico de trabajo; la cuenta bancaria o un estado de cuenta reciente a nombre de la organización o de su representante legal; fotos de tus instalaciones y, si aplica, de actividades en campo; tus redes sociales; una lista de las personas que reciben tu ayuda (si las tienes); y los comprobantes de gastos que pueden deducir impuestos (como facturas, si los tienes).
- Art. 37La Secretaría va a sacar unas reglas técnicas que las organizaciones de la sociedad civil deben seguir si quieren recibir un documento que comprueba que cumplen con su objetivo social. Es como cuando te piden ciertos requisitos para obtener un permiso o una constancia. Estas reglas las tiene que publicar para que todas las asociaciones sepan exactamente qué necesitan hacer. Así nadie se queda con dudas sobre lo que se espera de ellas.
- Art. 38Este artículo dice que si el gobierno del estado o algún municipio le da dinero público a una organización de la sociedad civil, como una asociación o fundación, tienen que firmar un contrato (convenio) para que quede todo por escrito. Además, la organización debe mostrar que está registrada en el Registro Social Estatal, que es como una lista oficial, y si ya había recibido dinero público antes, debe presentar un documento que demuestre que ya lo usó y lo justificó (carta de finiquito).
- Art. 39Cuando las oficinas del gobierno estatal o los municipios hagan un acuerdo con alguien para realizar proyectos de beneficio social, ese acuerdo debe incluir ciertos puntos. Primero, tiene que decir exactamente qué proyectos, obras o acciones se van a hacer. También debe especificar cuánto dinero pone cada quién, a quién van a ayudar, dónde se hará y cómo serán los trabajos. Además, la organización que recibe el apoyo debe comprometerse a llevar un registro actualizado de las personas beneficiadas y entregarlo a la Secretaría correspondiente. También se tienen que acordar formas de revisar y checar que todo se esté cumpliendo según lo planeado. Si se descubre que el dinero se usó de manera incorrecta, el acuerdo debe decir cómo se devolverán los recursos. Por último, puede incluir cualquier otro punto que pidan otras leyes relacionadas.
- Art. 40El **Artículo 40** dice que el **Registro Social Estatal** (una lista oficial de grupos de ayuda) se puede ir llenando poco a poco con la información que den las organizaciones ciudadanas, las oficinas del gobierno del estado o los municipios. Esa lista puede incluir, entre otros datos (pero sin limitarse solo a esos): el nombre de la organización, quién la representa legalmente, con qué redes o instituciones se relaciona, cuánto dinero tiene y recibe en donaciones, a quiénes ayuda y cuántas personas beneficia. También debe decir si ha recibido apoyo del gobierno, de cuánto fue, qué autoridad se lo dio y en qué se gastó, además de si le han negado o sancionado algún permiso. Por último, se anotan las fechas de las visitas de verificación (revisiones para asegurarse de que todo esté en orden) y un resumen de lo que se encontró en ellas.
- Art. 41Cada programa social debe tener una lista actualizada de las personas que reciben ayuda. Esa lista se llama Padrón de Beneficiarios. Las dependencias del gobierno estatal encargadas de estos programas tienen que hacer tres cosas: seguir las reglas para crear y actualizar la lista, coordinarse con otras autoridades para tener una sola lista de beneficiarios, y entregar esa lista a la Secretaría (la dependencia principal) cada tres meses, a más tardar cinco días después de que termine el trimestre, tanto en papel como en formato digital.
- Art. 42Este artículo dice que los municipios (ayuntamientos) deben hacer varias cosas para llevar un registro oficial de las personas que reciben apoyos de programas sociales (el Padrón de Beneficiarios). Primero, deben presentar al cabildo (el grupo de regidores) las reglas para manejar ese padrón antes del 30 de noviembre de cada año, para que las aprueben y las publiquen. También tienen que pedirle capacitación a la Secretaría de Desarrollo Social para aprender a hacer bien ese trabajo. Además, deben coordinarse con otras autoridades que den apoyos sociales para crear un solo padrón de beneficiados. Por último, cada tres meses deben enviar a la Secretaría la lista actualizada de beneficiarios, tanto en papel como en formato digital.
- Art. 43Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada) es la que lleva los listados oficiales de quiénes reciben los apoyos de programas sociales. Tiene que hacer varias cosas: publicar, cada año antes del 30 de noviembre, las reglas para armar y actualizar ese padrón (lista de beneficiarios). Además, cada tres meses debe pedirles a todas las dependencias del gobierno y a los municipios que le entreguen sus listas de beneficiarios, tanto en papel como en computadora. También debe ayudar a los ayuntamientos que se lo pidan a hacer sus propias reglas y listas, y trabajar junto con otras autoridades para tener un padrón único de todos los apoyos. Por último, tiene que preparar los informes que le pida el Consejo y hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con la ley.
- Art. 44La persona que representa al gobierno del Estado de México en el Sistema Nacional de Desarrollo Social es quien está al frente de la Secretaría de Desarrollo Social del estado. Su trabajo es dar a conocer a nivel federal las políticas de ayuda social que se implementan en el estado. También tiene que coordinarse con el COPLADEM, que es el comité estatal de planeación, para asegurarse de que los recursos destinados al desarrollo social se usen según las necesidades de cada región del Estado de México. En otras palabras, esta persona se encarga de que el dinero y los programas sociales lleguen donde realmente se necesitan en el estado.
- Art. 45La Secretaría es la que se encarga de organizar todo el Sistema Estatal. Ella diseña, coordina, dirige y revisa cómo funcionan los programas de desarrollo social en el estado. También es la que se comunica con el gobierno federal (la Secretaría de Desarrollo Social) y con las oficinas de los municipios que trabajan en desarrollo social. En pocas palabras, es como el "jefe" que conecta a todos los niveles de gobierno para que las políticas sociales salgan bien.
- Art. 46El Sistema Estatal funciona con la ayuda de un grupo de trabajo llamado Subcomité del COPLADEM, que se encarga de los temas de desarrollo social. Este grupo sirve para que el gobierno federal, estatal y municipal se pongan de acuerdo y sus planes y programas sociales sean consistentes entre sí. Las juntas de este subcomité se hacen siguiendo lo que dice la Ley de Planeación y su reglamento.
- Art. 47La persona que está a cargo de la Coordinación del Sistema Estatal tiene varias tareas importantes, además de las que ya marca la Ley de Planeación. Su trabajo principal es organizar y dirigir las actividades de ese Sistema. También debe sugerirle al Gobierno del Estado las reglas y métodos para planear el desarrollo social, como por ejemplo cómo integrar, aplicar y evaluar los programas sociales. Además, tiene que proponer un plan de gasto social para cada año, coordinar el informe anual de lo que se hizo y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen.
- Art. 48Las personas que forman parte del Sistema Estatal tienen que hacer varias cosas: ir a las juntas del sistema, proponer ideas para el plan de trabajo del año, el informe anual y cómo se evaluarán las actividades. También deben ayudar a hacer el Programa Estatal y dar su opinión sobre las reglas técnicas que les tocan según su puesto. Además, pueden participar para sugerir políticas y lineamientos generales sobre cómo planear el desarrollo del estado, cómo hacer, aplicar y revisar los programas sociales, y el gasto social del año. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra tarea que les dé la ley o las reglas que apliquen.
- Art. 49Las personas que son miembros del Consejo tienen que elegir a alguien que las reemplace cuando no puedan ir a una junta. Ese reemplazo se llama suplente y se nombra por escrito, mandando una carta a la persona que preside el Consejo. Cuando el titular no puede asistir, el suplente asiste y tiene todos los derechos y facultades como si fuera el original.
- Art. 50Las invitaciones para las juntas del Consejo las firma la Presidenta del Consejo, o si ella lo pide, las puede firmar la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica. Esto quiere decir que solo esas dos personas pueden hacer oficial la convocatoria para que todos los miembros sepan cuándo y dónde van a reunirse.
- Art. 51Cuando el Consejo va a tener una junta, te deben avisar por escrito con al menos cinco días de anticipación si es una junta normal, o con dos días si es una junta especial. En ese aviso te tienen que decir exactamente dónde, qué día y a qué hora será la reunión. También te deben dar el orden del día, que es la lista de lo que van a discutir, y una carpeta con todos los documentos relacionados con esos temas. Así puedes llegar preparado y saber de qué van a hablar.
- Art. 52Para que una junta del Consejo sea válida, deben estar presentes la Consejera Presidenta (o su suplente), la persona encargada de la Secretaría Técnica (o su suplente) y al menos otros 7 consejeros. Si no se junta esa cantidad de personas el día acordado, se debe emitir una nueva invitación dentro de los siguientes 15 días hábiles. En esa segunda junta, ya basta con que estén la Presidenta y el Secretario Técnico, sin importar cuántos consejeros más asistan. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, la Presidenta tiene voto de calidad, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 53Cada que el Consejo se reúna, tienen que hacer un documento llamado acta. Ese documento lo firman todos los asistentes y debe incluir quiénes fueron, de qué se habló, qué pasó en la junta y los acuerdos que se tomaron. Es como escribir la minuta de lo que se trató para que quede constancia oficial.
- Art. 54El artículo 54 dice cuáles son las obligaciones de la persona que preside el Consejo. Esa persona se encarga de dirigir las reuniones, proponer temas para discutir, como los informes de los programas sociales, y también decide quiénes serán los coordinadores de los grupos de trabajo, pero necesita el acuerdo de los demás miembros. Además, puede convocar a las sesiones, elegir o quitar al secretario técnico, y presentar un informe anual al gobernador del estado sobre lo que se acordó en el Consejo. También tiene otras responsabilidades que le marquen las leyes.
- Art. 55Este artículo dice que el Secretario o Secretaria Técnica es quien se encarga de organizar todo para que el Consejo pueda trabajar. Entre sus labores está mandar las invitaciones a las juntas, preparar los documentos, asegurarse de que haya suficientes asistentes para tomar decisiones y escribir las minutas de lo que se acuerde. También debe guardar todos los papeles importantes, firmar los acuerdos y enviarlos a los miembros del Consejo en un plazo de cinco días hábiles. Además, tiene que reportarle a la Consejera Presidenta cómo van los avances y hacer los estudios o informes que le pidan.
- Art. 56Las personas que forman parte del Consejo tienen estas tareas: asistir a las juntas, votar los temas que se traten ahí y dar su opinión o sugerencias sobre el plan de trabajo anual y las fechas de las reuniones que proponga el o la Presidenta del Consejo. También deben revisar los informes de evaluación de programas sociales, proponer temas para las juntas (con 15 días de anticipación y por escrito), y aprobar la creación, cambio o eliminación de grupos de trabajo. Además, pueden proponer y autorizar estudios, proyectos y actividades de desarrollo social, así como los programas que se pagarán con el Fondo Social. Por último, deben dar seguimiento a lo que hagan los grupos de trabajo, evaluar sus informes finales, cumplir con los acuerdos del Consejo que les correspondan, y hacer todo lo demás que indique la ley.
- Art. 57El Consejo puede formar equipos especiales, que pueden ser fijos o temporales, para hacer tareas específicas. En esos equipos tiene que dejar bien claro para qué se crean, qué quieren lograr, sus metas y en qué zona del país van a trabajar. Esto sirve para que todos sepan qué esperar de esos grupos.
- Art. 58Los grupos de trabajo se forman con cuatro tipos de personas: un coordinador, un secretario operativo, un representante de la Secretaría y varios vocales de distintos sectores (público, social y privado) que tengan que ver con el tema que va a tratar el grupo. Los puestos de coordinador y secretario operativo se eligen por consenso, o sea, cuando todos los miembros del grupo están de acuerdo en quién los va a ocupar.
- Art. 59Las personas que están a cargo de coordinar los equipos de trabajo tienen que contarle al Consejo, cada cierto tiempo, cómo van las tareas que les asignaron. También deben entregar un reporte final para que el Consejo lo revise y decida si lo aprueba. El Consejo es quien decide cada cuándo deben dar esos avances.
- Art. 60El Consejo tiene que entregar al Sistema Estatal dos cosas: primero, el resultado del análisis del informe que hizo la Secretaría sobre cómo van los programas de desarrollo social, y segundo, el informe de lo que hizo durante el año. En pocas palabras, es como si el Consejo tuviera que pasarle a otra dependencia sus conclusiones y el reporte de su propio trabajo, para que todo esté en orden.
- Art. 61El artículo 61 dice que los programas de ayuda social pueden revisarse dos veces al año. En febrero, se evalúa cómo le fue al programa durante el año anterior y se presenta el plan de trabajo para el año en curso. En agosto, se hacen sugerencias para ajustar el programa y su presupuesto del año siguiente. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Desarrollo Social.
- Art. 62Las oficinas del gobierno del estado, como secretarías y otras dependencias, tienen que entregarle a la Secretaría de Desarrollo Social, dos veces al año (en enero y en julio), la información necesaria para revisar cómo van los programas de ayuda social que ellos manejan. Esa información debe incluir los puntos que marca la ley. Con esos datos, la Secretaría puede preparar un reporte de evaluación que luego le enviará a un grupo de consejeros para que lo analicen.
- Art. 63Los ayuntamientos (los gobiernos municipales) deben hacer lo que les toca según sus facultades y preparar un informe con los resultados de su trabajo. Ese informe lo tienen que enviar a la Secretaría correspondiente durante los primeros 15 días de enero y los primeros 15 días de julio. Esto lo hacen para que haya transparencia y se pueda revisar cómo van las cosas.
- Art. 64La Secretaría de la Contraloría del estado, los encargados de revisar gastos dentro de la Secretaría y los municipios pueden hacer visitas de verificación. Estas visitas sirven para checar que se estén cumpliendo las reglas de la Ley al ejecutar programas de desarrollo social. Si la visita la hacen dependencias federales, deben seguir lo que dicen los acuerdos que ya existen con el gobierno del estado y trabajar juntos con las autoridades locales.
- Art. 65Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del estado y los municipios están obligadas a ayudar a la Contraloría Social (que es un grupo de ciudadanos que vigila cómo se gasta el dinero público). Tienen que darle toda la información y facilidades que necesite para hacer su trabajo, como documentos o acceso a lugares. Es una forma de asegurarse de que los ciudadanos puedan revisar que los programas sociales se manejen bien y sin trampas.
- Art. 66Las autoridades de tu estado o municipio tienen la obligación de recibir tus quejas si alguien no está cumpliendo con esta ley o su reglamento. Antes de aceptarla, deben checar que tu denuncia cumpla con lo que dice la Ley de Desarrollo Social. Después, la tienen que mandar al Órgano Interno de Control (que es como el departamento que vigila a los servidores públicos) para que la atiendan. Por último, deben darte una respuesta por escrito explicándote qué pasó con tu queja, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Art. 67Las oficinas que revisan el actuar de los empleados del gobierno (como las que están en las secretarías, dependencias y municipios del Estado de México) deben atender las quejas y denuncias que les lleguen. Lo harán siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Si la queja es contra un servidor público que trabaja para el gobierno federal (como los empleados de dependencias nacionales), entonces se aplicarán los acuerdos que ya existan entre las oficinas de control federales y las del estado. Es decir, no se usan las mismas reglas estatales, sino las que hayan pactado ambos niveles de gobierno.
- Art. 68El artículo 68 dice que ciertas organizaciones sociales pueden cometer faltas. Por ejemplo, si usan el dinero o recursos públicos para algo diferente a lo que se les autorizó, están infringiendo la ley. También es falta si hacen propaganda política, religiosa o de algún partido, o si usan los recursos para su propio beneficio o el de sus allegados. Otra falta es no destinar su dinero y bienes al objetivo social para el que se crearon, o no entregar la información que les pida el gobierno. Finalmente, cualquier obligación que marque la ley y no cumplan también cuenta como infracción.
- Art. 69Si una organización de la sociedad civil en el Estado de México comete una falta por primera vez (de ciertos tipos), la sanción será solo un llamado de atención para que corrija el error en 30 días. Si comete otra falta más grave o reincide, la pueden suspender del registro estatal por un año y avisarle a Hacienda. Y si vuelve a cometer una falta grave, la cancelan definitivamente del registro y también avisan a la autoridad fiscal. En otras palabras, las sanciones van de un simple aviso a la expulsión total, dependiendo de la gravedad y de si es la primera o segunda vez.