Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un programa nuevo del gobierno empieza a funcionar al inicio del año, las dependencias responsables tienen hasta la segunda quincena de enero para publicar sus reglas de operación. Para los programas que ya existen de años anteriores y ya tenían reglas, deben presentar los cambios o ajustes a esas reglas a más tardar en la segunda quincena de febrero.
Texto oficial
Artículo 20.- Para aquellos programas que comiencen operaciones al inicio de un año fiscal, las dependencias y organismos auxiliares y los municipios, deberán emitir sus reglas de operación a más tardar dentro de la segunda quincena de enero; en el caso de programas que iniciaron su operación en años anteriores y contaban con reglas de operación, deberán presentar sus modificaciones, ajustándose a lo que se estipula en el artículo que antecede, a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de febrero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.