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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un programa de apoyo social ya existe y no han salido nuevas reglas, las que ya estaban funcionando antes siguen siendo válidas hasta que publiquen los cambios. En cambio, si el programa es nuevo, no puede arrancar hasta que el gobierno publique sus reglas de operación en el Diario Oficial. O sea, no hay programa sin reglas publicadas.

Texto oficial

Artículo 21.- Para el caso de iniciar la oportuna operación de los programas de desarrollo social, estarán vigentes las reglas de operación de ejercicios anteriores hasta en tanto no se publiquen modificaciones a las mismas; los programas de nueva creación deberán iniciar operaciones una vez que sean publicadas sus reglas de operación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.