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Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que las reglas de cualquier programa social deben incluir, como mínimo, estos puntos, aunque pueden agregar más: el nombre y la definición del programa, para qué sirve (objetivo general y específico), a quién va dirigido (población objetivo), en qué zonas aplica (cobertura), de cuánto es el apoyo y de qué tipo (si es dinero, despensas, etc.), los requisitos que debes cumplir y las cosas que no puedes hacer para recibirlo, y quién lo va a operar. También debe decir si necesitas llenar formatos y cómo hacerlo, las reglas para vigilar que todo funcione bien, cómo se va a evaluar el programa, a quién le puedes reclamar si algo sale mal, y cómo se va a dar publicidad al programa según la ley.

Texto oficial

Artículo 19.- El contenido de las reglas de operación deberá incluir, de manera enunciativa no limitativa, lo siguiente: I. Definición del programa; II. Objetivo general; III. Objetivo específico; IV. Población objetivo; V. Cobertura; VI. Tipo e importe de los apoyos; VII. Requisitos y restricciones de las personas beneficiarias; VIII. Dependencia u órgano responsable de la ejecución del programa; IX. En caso de ser necesario, los formatos utilizados con su respectivo instructivo de llenado; X. Emisión de lineamientos para el control y vigilancia; XI. Criterios de seguimiento y evaluación (interna y externa); XII. El procedimiento y autoridad responsable de la atención de quejas y denuncias; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 8 XIII. Difusión o publicidad en términos de la Ley. XIV. Además de las establecidas en la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y las establecidas en otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.