Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que todos los ciudadanos puedan participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, las dependencias del gobierno deben publicar las reglas de cada programa y cualquier cambio que hagan, pero antes necesitan el permiso de la Secretaría. Los municipios también deben aplicar estas reglas en lo que les toca. Además, al crear esas reglas, deben ser claras y sencillas, garantizar un trato justo sin discriminación, cuidar el medio ambiente y no excluir a nadie. Finalmente, los requisitos para ser beneficiario se darán a conocer en un Manual Ciudadano que cada dependencia o municipio debe preparar.
Texto oficial
Artículo 18.- Para garantizar el derecho de todos los ciudadanos a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política Estatal de Desarrollo Social, las dependencias y organismos auxiliares a través de su dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de emitir las reglas de operación de cada uno de los programas de desarrollo social que ejecuten, o en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría. Los municipios implementarán lo conducente, en el ámbito de su competencia. Las dependencias y ayuntamientos al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán cuidar que éstas sean claras y precisas, que garanticen un acceso equitativo y no discriminatorio a los beneficios de los programas, que propicien la protección del medio ambiente y de los recursos naturales y que posibiliten su accesibilidad sin discriminación, ni exclusión social. Los requisitos y acciones para ser persona beneficiaria de cualquiera de los programas sociales implementados por las dependencias, organismos auxiliares y los municipios, serán difundidos a través del Manual Ciudadano, que, en su caso, elabore cada una de las entidades normativas y/o ejecutoras correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.