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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia encargada de estos temas) puede sugerirle al Gobernador del Estado que le dé dinero para llevar a cabo programas de ayuda social. Esto quiere decir que ellos pueden pedir los fondos necesarios para apoyar a las comunidades. Es como si un área del gobierno dijera "necesitamos presupuesto para este proyecto" y se lo propusiera al mandatario estatal. Así se aseguran de que los programas de desarrollo social tengan los recursos para funcionar.

Texto oficial

Artículo 27.- La Secretaría dentro de sus atribuciones, podrá proponer al Ejecutivo del Estado, la asignación de recursos para la ejecución de programas en materia de Desarrollo Social.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 9) ↗

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