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Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (esa oficina de gobierno) tiene la facultad de sugerirle al Gobernador que, al repartir el dinero del presupuesto, se dé prioridad a los programas sociales. Es decir, que se gaste más en ayudar a la gente que en otras cosas. Esto aplica para todas las dependencias y organismos del gobierno del estado.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría dentro de sus atribuciones, propondrá al Ejecutivo del Estado en materia de desarrollo social, que los criterios de priorización del gasto social sean considerados dentro del presupuesto de egresos a ejercer por las dependencias y organismos de la administración pública estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.