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Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno estatal encargada del desarrollo social) tiene la facultad de sugerirle a los municipios de tu estado que, al armar su presupuesto de gastos, tomen en cuenta las prioridades de gasto social. Esto significa que pueden recomendarles que le den más recursos a los grupos o personas más necesitadas y vulnerables. Pero ojo: solo es una propuesta, no una orden. El municipio decide si la sigue o no.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría dentro de sus atribuciones, podrá proponer a los municipios del Estado en materia de desarrollo social, que los criterios de priorización del gasto social sean considerados dentro de la determinación de su presupuesto de egresos, para dar atención a los grupos o sectores más vulnerables. CAPÍTULO QUINTO DEL FONDO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.