Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fondo de contingencia social es un dinero que el gobierno del Estado de México guarda para ayudar a las zonas afectadas por desastres o crisis inesperadas, como problemas económicos o recortes de presupuesto. Este dinero viene del presupuesto anual que aprueban los diputados locales, y se usa solo en el año para el que fue autorizado. Cuando ocurre una emergencia, la Secretaría de Desarrollo Social tiene máximo tres días para crear las reglas de cómo repartir el fondo, y debe publicarlas en la Gaceta del Gobierno. Si no hay emergencias en todo el año, el gobierno puede pedir permiso a los diputados para usar ese dinero en programas sociales importantes al año siguiente.
Texto oficial
Artículo 30.- El fondo de contingencia social se financiará con el monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México que apruebe la Legislatura Local, y se distribuirá y aplicará a las zonas afectadas por contingencias sociales, fenómenos económicos o presupuestarios imprevistos en el ejercicio fiscal. Las reglas de operación a las que quedará sujeta la distribución y aplicación del fondo de contingencia social, serán elaboradas por la Secretaría de Desarrollo Social, en un término de tres días contados a partir de la presentación de la contingencia social, fenómeno económico y/o presupuestal imprevistos, mismas que serán publicadas en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". En caso de no presentarse fenómenos económicos o presupuestarios imprevistos durante el ejercicio fiscal, se podrá solicitar a la Legislatura, autorización para su aplicación en programas de desarrollo social prioritario, en el siguiente ejercicio fiscal. CAPÍTULO SEXTO DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.