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Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado y los municipios (los ayuntamientos) tienen la obligación de llevar un control escrito de todo el dinero público que le dan a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o fundaciones). En ese registro deben detallar si esas organizaciones cumplieron con lo que prometieron en los acuerdos, cuáles fueron sus metas y a quiénes beneficiaron. Además, tienen que pasarle esa información a la Secretaría (la dependencia que pide los datos) en las fechas y con los detalles que ella les solicite.

Texto oficial

Artículo 32.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal, y los ayuntamientos de la entidad, deberán llevar un registro sobre los recursos y fondos públicos entregados a organizaciones de la sociedad civil, detallando el cumplimiento de las metas, objetivos y beneficiarios de los convenios, informando a la Secretaría en los términos y tiempos que ésta solicite. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO SOCIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.