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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/33
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno estatal y los ayuntamientos, puede invitar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) a que se apunten en el Registro Social Estatal. Para hacerlo, estas organizaciones deben entregar los papeles que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y con los ayuntamientos, podrá convocar a las organizaciones de la sociedad civil a inscribirse en el Registro Social Estatal presentando la documentación establecida en la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 10) ↗

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