Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con otras oficinas del gobierno estatal y los ayuntamientos, puede invitar a las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) a que se apunten en el Registro Social Estatal. Para hacerlo, estas organizaciones deben entregar los papeles que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 33.- La Secretaría en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y con los ayuntamientos, podrá convocar a las organizaciones de la sociedad civil a inscribirse en el Registro Social Estatal presentando la documentación establecida en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.