Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, a través de la Dirección de Bienestar Social, es la encargada de manejar el Registro Social Estatal, que es como una lista oficial de organizaciones. Ellos reciben tus solicitudes de inscripción, revisan que tengas todos los papeles completos y cotejan las copias certificadas para dejar una copia simple que cuenta como original para el registro. También deben mantener actualizada esa lista con la documentación que les entregues, y si lo pides, te dan una constancia de que ya estás inscrito. Además, pueden negar la inscripción si no cumples con los requisitos, y les toca pedir información a otras dependencias para saber qué recursos les dan a las organizaciones.
Texto oficial
Artículo 34.- El Registro Social Estatal, estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar, que será responsable de: I. Recibir las solicitudes de inscripción al registro, verificando que la documentación que debe acompañarla esté completa, las copias certificadas de los documentos que se presenten, serán cotejadas dejando constancia en copia simple, la cual tendrá el valor original para efecto del Registro Social Estatal en el expediente respectivo; II. Mantener actualizado el registro social estatal de conformidad con la documentación presentada por la organización en términos de la ley y de este reglamento; III. Otorgar a las organizaciones que lo soliciten, constancia de inscripción al Registro Social Estatal; IV. Integrar un expediente por cada una de las organizaciones que integren el Registro Social Estatal; V. Proporcionar la carta de cumplimiento del objeto social y los lineamientos técnicos a las organizaciones que la soliciten y cumplan con los requisitos establecidos; VI. Negar a las organizaciones de la sociedad civil que no cumplan con los requisitos establecidos, la inscripción en el Registro Social Estatal; VII. Emitir y publicar los formatos que consideren necesarios para registrar y dar seguimiento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; VIII. Requerir a las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y a los ayuntamientos, la información de las organizaciones de la sociedad civil a las que les otorgan recursos y fondos públicos; y IX. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones relativas y aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 11
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.