Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Sistema Estatal tienen que hacer varias cosas: ir a las juntas del sistema, proponer ideas para el plan de trabajo del año, el informe anual y cómo se evaluarán las actividades. También deben ayudar a hacer el Programa Estatal y dar su opinión sobre las reglas técnicas que les tocan según su puesto. Además, pueden participar para sugerir políticas y lineamientos generales sobre cómo planear el desarrollo del estado, cómo hacer, aplicar y revisar los programas sociales, y el gasto social del año. Por último, tienen que cumplir con cualquier otra tarea que les dé la ley o las reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 48.- Las personas integrantes del Sistema Estatal, tendrán las siguientes funciones: I. Participar en las sesiones del Sistema Estatal; II. Formular propuestas respecto del programa anual de trabajo, el informe anual y la evaluación de actividades del Sistema Estatal; III. Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal; IV. Emitir observaciones sobre los criterios y normas técnicas de sus respectivas materias en términos de sus atribuciones; V. Participar en las propuestas de políticas y lineamientos generales para la planeación global del desarrollo del Estado, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sociales y el programa anual de gasto social, en términos de sus atribuciones; y VI. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO DÉCIMO DEL CONSEJO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.