Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Coordinación del Sistema Estatal tiene varias tareas importantes, además de las que ya marca la Ley de Planeación. Su trabajo principal es organizar y dirigir las actividades de ese Sistema. También debe sugerirle al Gobierno del Estado las reglas y métodos para planear el desarrollo social, como por ejemplo cómo integrar, aplicar y evaluar los programas sociales. Además, tiene que proponer un plan de gasto social para cada año, coordinar el informe anual de lo que se hizo y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen.
Texto oficial
Artículo 47.- La persona titular de la Coordinación del Sistema Estatal, además de las funciones que se establecen en la Ley de Planeación y su Reglamento, tendrá las siguientes: I. Coordinar las actividades del Sistema Estatal; II. Proponer al Ejecutivo Estatal, las políticas y lineamientos generales para la planeación global del desarrollo social del Estado, las metodologías para la integración, ejecución y evaluación de los programas sociales en el marco del Sistema Estatal de Planeación Democrática y de la Ley, y proponer un programa anual de gasto social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 15 III. Coordinar la integración del programa anual de trabajo, el informe anual y la evaluación de actividades del Sistema Estatal; IV. Coordinar la elaboración de trabajos que determine la Secretaría y el COPLADEM; V. Dar seguimiento a los acuerdos del Sistema Estatal; y VI. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.