Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son miembros del Consejo tienen que elegir a alguien que las reemplace cuando no puedan ir a una junta. Ese reemplazo se llama suplente y se nombra por escrito, mandando una carta a la persona que preside el Consejo. Cuando el titular no puede asistir, el suplente asiste y tiene todos los derechos y facultades como si fuera el original.
Texto oficial
Artículo 49.- Las personas integrantes del Consejo designarán a sus respectivos suplentes por escrito dirigido a la persona Consejera Presidenta, cuando la persona consejera propietaria no pueda asistir a la sesión, será representada por su suplente quien tendrá en este supuesto, las mismas facultades de una persona consejera propietaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.