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Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son miembros del Consejo tienen que elegir a alguien que las reemplace cuando no puedan ir a una junta. Ese reemplazo se llama suplente y se nombra por escrito, mandando una carta a la persona que preside el Consejo. Cuando el titular no puede asistir, el suplente asiste y tiene todos los derechos y facultades como si fuera el original.

Texto oficial

Artículo 49.- Las personas integrantes del Consejo designarán a sus respectivos suplentes por escrito dirigido a la persona Consejera Presidenta, cuando la persona consejera propietaria no pueda asistir a la sesión, será representada por su suplente quien tendrá en este supuesto, las mismas facultades de una persona consejera propietaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.