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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las invitaciones para las juntas del Consejo las firma la Presidenta del Consejo, o si ella lo pide, las puede firmar la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica. Esto quiere decir que solo esas dos personas pueden hacer oficial la convocatoria para que todos los miembros sepan cuándo y dónde van a reunirse.

Texto oficial

Artículo 50.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo, deberán ser suscritas por la persona Consejera Presidenta o a indicación de ésta, por la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 15) ↗

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