Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las invitaciones para las juntas del Consejo las firma la Presidenta del Consejo, o si ella lo pide, las puede firmar la persona que está a cargo de la Secretaría Técnica. Esto quiere decir que solo esas dos personas pueden hacer oficial la convocatoria para que todos los miembros sepan cuándo y dónde van a reunirse.
Texto oficial
Artículo 50.- Las convocatorias a las sesiones del Consejo, deberán ser suscritas por la persona Consejera Presidenta o a indicación de ésta, por la Secretaría Técnica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.