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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/51
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo va a tener una junta, te deben avisar por escrito con al menos cinco días de anticipación si es una junta normal, o con dos días si es una junta especial. En ese aviso te tienen que decir exactamente dónde, qué día y a qué hora será la reunión. También te deben dar el orden del día, que es la lista de lo que van a discutir, y una carpeta con todos los documentos relacionados con esos temas. Así puedes llegar preparado y saber de qué van a hablar.

Texto oficial

Artículo 51.- Las convocatorias a las sesiones especificarán el lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y serán notificadas a las personas integrantes del Consejo, cuando menos cinco días hábiles antes de una sesión ordinaria y dos días hábiles antes de una sesión extraordinaria. A la convocatoria, deberá adjuntarse orden del día y carpeta con la documentación de los asuntos a tratar en la sesión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.