Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Consejo va a tener una junta, te deben avisar por escrito con al menos cinco días de anticipación si es una junta normal, o con dos días si es una junta especial. En ese aviso te tienen que decir exactamente dónde, qué día y a qué hora será la reunión. También te deben dar el orden del día, que es la lista de lo que van a discutir, y una carpeta con todos los documentos relacionados con esos temas. Así puedes llegar preparado y saber de qué van a hablar.
Texto oficial
Artículo 51.- Las convocatorias a las sesiones especificarán el lugar, fecha y hora para la celebración de la sesión y serán notificadas a las personas integrantes del Consejo, cuando menos cinco días hábiles antes de una sesión ordinaria y dos días hábiles antes de una sesión extraordinaria. A la convocatoria, deberá adjuntarse orden del día y carpeta con la documentación de los asuntos a tratar en la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.