Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta del Consejo sea válida, deben estar presentes la Consejera Presidenta (o su suplente), la persona encargada de la Secretaría Técnica (o su suplente) y al menos otros 7 consejeros. Si no se junta esa cantidad de personas el día acordado, se debe emitir una nueva invitación dentro de los siguientes 15 días hábiles. En esa segunda junta, ya basta con que estén la Presidenta y el Secretario Técnico, sin importar cuántos consejeros más asistan. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, la Presidenta tiene voto de calidad, es decir, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 52.- Para que la sesión se considere válida, será necesaria la asistencia de la persona Consejera Presidenta o Suplente, de la persona titular de la Secretaría Técnica o su suplente y de siete personas integrantes más. Si la sesión no se puede celebrar el día señalado por falta de quórum, se emitirá una nueva convocatoria dentro de los quince días hábiles siguientes, celebrándose la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 16 misma, con la presencia de la persona Consejera Presidenta, de la persona titular de la Secretaría Técnica y con el número de personas consejeras presentes. Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, en caso de empate la persona Consejera Presidenta tendrá voto de calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.