Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada que el Consejo se reúna, tienen que hacer un documento llamado acta. Ese documento lo firman todos los asistentes y debe incluir quiénes fueron, de qué se habló, qué pasó en la junta y los acuerdos que se tomaron. Es como escribir la minuta de lo que se trató para que quede constancia oficial.

Texto oficial

Artículo 53.- Las sesiones del Consejo deberán constar en acta, debiendo ser firmada por todas las personas integrantes asistentes a la sesión, incluyendo en ella la lista de asistencia, el orden del día, el desempeño de la sesión y los acuerdos tomados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.