Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cada que el Consejo se reúna, tienen que hacer un documento llamado acta. Ese documento lo firman todos los asistentes y debe incluir quiénes fueron, de qué se habló, qué pasó en la junta y los acuerdos que se tomaron. Es como escribir la minuta de lo que se trató para que quede constancia oficial.
Texto oficial
Artículo 53.- Las sesiones del Consejo deberán constar en acta, debiendo ser firmada por todas las personas integrantes asistentes a la sesión, incluyendo en ella la lista de asistencia, el orden del día, el desempeño de la sesión y los acuerdos tomados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.