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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/64
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría del estado, los encargados de revisar gastos dentro de la Secretaría y los municipios pueden hacer visitas de verificación. Estas visitas sirven para checar que se estén cumpliendo las reglas de la Ley al ejecutar programas de desarrollo social. Si la visita la hacen dependencias federales, deben seguir lo que dicen los acuerdos que ya existen con el gobierno del estado y trabajar juntos con las autoridades locales.

Texto oficial

Artículo 64.- La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, el Órgano Interno de Control de la Secretaría y los Órganos Internos de Control municipales, podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento a las disposiciones de la Ley, en la ejecución de programas de desarrollo social. Tratándose de visitas de verificación de los órganos de control federales, éstas se sujetarán a lo establecido en los convenios de coordinación vigentes, en colaboración con la autoridad estatal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 19) ↗

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