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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/63
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
63

Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (los gobiernos municipales) deben hacer lo que les toca según sus facultades y preparar un informe con los resultados de su trabajo. Ese informe lo tienen que enviar a la Secretaría correspondiente durante los primeros 15 días de enero y los primeros 15 días de julio. Esto lo hacen para que haya transparencia y se pueda revisar cómo van las cosas.

Texto oficial

Artículo 63.- Los ayuntamientos, implementarán lo conducente en el ámbito de su competencia, e integrarán un informe de resultados remitiéndolo a la Secretaría en la primera quincena de los meses de enero y julio. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO CONTRALORÍA SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 19) ↗

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