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Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno del estado, como secretarías y otras dependencias, tienen que entregarle a la Secretaría de Desarrollo Social, dos veces al año (en enero y en julio), la información necesaria para revisar cómo van los programas de ayuda social que ellos manejan. Esa información debe incluir los puntos que marca la ley. Con esos datos, la Secretaría puede preparar un reporte de evaluación que luego le enviará a un grupo de consejeros para que lo analicen.

Texto oficial

Artículo 62.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal, deberán proporcionar a la Secretaría a más tardar en el mes de enero y julio, en términos de éste Reglamento, la información necesaria para realizar la evaluación de los programas de desarrollo social a su cargo, considerando los rubros establecidos en la Ley, para estar en capacidad de integrar el informe de evaluación que se remitirá al Consejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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