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Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 61 dice que los programas de ayuda social pueden revisarse dos veces al año. En febrero, se evalúa cómo le fue al programa durante el año anterior y se presenta el plan de trabajo para el año en curso. En agosto, se hacen sugerencias para ajustar el programa y su presupuesto del año siguiente. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Desarrollo Social.

Texto oficial

Artículo 61.- La evaluación de los programas de desarrollo social se llevará a cabo en términos de la Ley de Desarrollo Social y podrá realizarse dos veces al año, durante el mes de febrero, para informar los resultados alcanzados por la ejecución del programa durante el año inmediato anterior y presentar el programa de trabajo para el año actual, y en el mes de agosto, para emitir propuestas en la programación y presupuestación del programa en el ejercicio fiscal siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.