Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene que entregar al Sistema Estatal dos cosas: primero, el resultado del análisis del informe que hizo la Secretaría sobre cómo van los programas de desarrollo social, y segundo, el informe de lo que hizo durante el año. En pocas palabras, es como si el Consejo tuviera que pasarle a otra dependencia sus conclusiones y el reporte de su propio trabajo, para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 60.- El Consejo deberá remitir al Sistema Estatal, el resultado del análisis del informe de evaluación de los programas de desarrollo social integrado por la Secretaría y el informe anual de su programa de trabajo. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA EVALUACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.