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Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que entregar al Sistema Estatal dos cosas: primero, el resultado del análisis del informe que hizo la Secretaría sobre cómo van los programas de desarrollo social, y segundo, el informe de lo que hizo durante el año. En pocas palabras, es como si el Consejo tuviera que pasarle a otra dependencia sus conclusiones y el reporte de su propio trabajo, para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 60.- El Consejo deberá remitir al Sistema Estatal, el resultado del análisis del informe de evaluación de los programas de desarrollo social integrado por la Secretaría y el informe anual de su programa de trabajo. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA EVALUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.