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Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de coordinar los equipos de trabajo tienen que contarle al Consejo, cada cierto tiempo, cómo van las tareas que les asignaron. También deben entregar un reporte final para que el Consejo lo revise y decida si lo aprueba. El Consejo es quien decide cada cuándo deben dar esos avances.

Texto oficial

Artículo 59.- Las personas coordinadoras de los grupos de trabajo, deberán informar al Consejo, con la periodicidad que éste determine, los avances de las tareas que les hayan sido encomendadas, así como presentar el informe final para su discusión y aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.