Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de trabajo se forman con cuatro tipos de personas: un coordinador, un secretario operativo, un representante de la Secretaría y varios vocales de distintos sectores (público, social y privado) que tengan que ver con el tema que va a tratar el grupo. Los puestos de coordinador y secretario operativo se eligen por consenso, o sea, cuando todos los miembros del grupo están de acuerdo en quién los va a ocupar.
Texto oficial
Artículo 58.- Los grupos de trabajo se integrarán por: I. Una persona coordinadora; II. Una persona secretaria operativa; III. Una persona representante de la Secretaría, y IV. Las personas vocales de los sectores público, social y privado que se relacionen con el objeto de atención del grupo. Las personas titulares de la coordinación y de la secretaría operativa serán designadas por consenso de las personas integrantes del grupo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.