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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/57
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
57

Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede formar equipos especiales, que pueden ser fijos o temporales, para hacer tareas específicas. En esos equipos tiene que dejar bien claro para qué se crean, qué quieren lograr, sus metas y en qué zona del país van a trabajar. Esto sirve para que todos sepan qué esperar de esos grupos.

Texto oficial

Artículo 57.- El Consejo podrá crear comisiones o grupos de trabajo permanentes o transitorios, especificando su propósito, objetivo, metas y área geográfica de atención.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.