Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo tienen estas tareas: asistir a las juntas, votar los temas que se traten ahí y dar su opinión o sugerencias sobre el plan de trabajo anual y las fechas de las reuniones que proponga el o la Presidenta del Consejo. También deben revisar los informes de evaluación de programas sociales, proponer temas para las juntas (con 15 días de anticipación y por escrito), y aprobar la creación, cambio o eliminación de grupos de trabajo. Además, pueden proponer y autorizar estudios, proyectos y actividades de desarrollo social, así como los programas que se pagarán con el Fondo Social. Por último, deben dar seguimiento a lo que hagan los grupos de trabajo, evaluar sus informes finales, cumplir con los acuerdos del Consejo que les correspondan, y hacer todo lo demás que indique la ley.
Texto oficial
Artículo 56.- Las personas integrantes del Consejo, tendrá las siguientes funciones: I. Participar en las sesiones del Consejo; II. Emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo; III. Emitir comentarios y propuestas al programa anual de trabajo y al calendario de sesión es propuesto por la persona Consejera Presidenta; IV. Participar en el análisis del informe de evaluación de programas sociales elaborado por la Secretaría y presentado por la persona Consejera Presidenta y emitir las recomendaciones y propuestas a que haya lugar; V. Proponer a la persona Consejera Presidenta, por escrito y por lo menos quince días antes de la celebración respectiva, los temas que considere deban incluirse en el orden del día de las sesiones, acompañándolos de la documentación necesaria para incluir en la carpeta de asuntos; VI. Aprobar el establecimiento, modificación o supresión de grupos de trabajo; VII. Proponer y aprobar los estudios, proyectos, programas, y actividades de desarrollo social; VIII. Aprobar los programas a ser financiados con el Fondo Social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 18 IX. Dar seguimiento a las actividades encomendadas a los grupos de trabajo; X. Evaluar y aprobar los informes finales de los grupos de trabajo; XI. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo, en lo que respecta a sus ámbitos de competencia; y XII. Las demás que le confiere la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.