Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Secretario o Secretaria Técnica es quien se encarga de organizar todo para que el Consejo pueda trabajar. Entre sus labores está mandar las invitaciones a las juntas, preparar los documentos, asegurarse de que haya suficientes asistentes para tomar decisiones y escribir las minutas de lo que se acuerde. También debe guardar todos los papeles importantes, firmar los acuerdos y enviarlos a los miembros del Consejo en un plazo de cinco días hábiles. Además, tiene que reportarle a la Consejera Presidenta cómo van los avances y hacer los estudios o informes que le pidan.
Texto oficial
Artículo 55.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica, las siguientes funciones: I. Emitir la convocatoria, orden del día y fecha para la celebración de sesiones, previo acuerdo con la persona Consejera Presidenta; II. Hacer llegar la convocatoria oportunamente a las personas integrantes del Consejo, acompañadas del orden del día y de la carpeta de los asuntos a tratar en la sesión; III. Apoyar a la persona Consejera Presidenta en la organización y desarrollo de las sesiones del Consejo; IV. Preparar las sesiones, verificar el quórum y levantar las actas correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 17 V. Preparar las carpetas que contengan la información de los asuntos a tratar en la sesión; VI. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento del Consejo y expedir copias de los archivos relativos, cuando así lo soliciten las personas integrantes; VII. Firmar las actas y acuerdos que se levanten en las sesiones y remitírselos a las personas integrantes Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre de la sesión de que se trate; VIII. Informar a la persona Consejera Presidenta, sobre el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo; IX. Integrar los informes y estudios que le encomiende el Consejo y aquellos que realicen los grupos de trabajo creados por el mismo; X. Turnar los asuntos que le hayan sido asignados a los grupos de trabajo y darles el seguimiento correspondiente; XI. Presentar a consideración de la persona Consejera Presidenta, el anteproyecto de programa anual de trabajo y el calendario de sesiones; XII. Recibir la correspondencia del Consejo y acordar con la persona Consejera Presidenta su despacho; XIII. Cumplir con las comisiones y trabajos que le encomiende la persona Consejera Presidenta y el Consejo, y XIV. Las demás que le confiere la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.