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Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del estado y los municipios están obligadas a ayudar a la Contraloría Social (que es un grupo de ciudadanos que vigila cómo se gasta el dinero público). Tienen que darle toda la información y facilidades que necesite para hacer su trabajo, como documentos o acceso a lugares. Es una forma de asegurarse de que los ciudadanos puedan revisar que los programas sociales se manejen bien y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 65.- En términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social, las dependencias y organismos de la administración pública estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán facilitar el desempeño de la Contraloría Social, proporcionando las facilidades e información que esta requiera. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DENUNCIA POPULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.