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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/66
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de tu estado o municipio tienen la obligación de recibir tus quejas si alguien no está cumpliendo con esta ley o su reglamento. Antes de aceptarla, deben checar que tu denuncia cumpla con lo que dice la Ley de Desarrollo Social. Después, la tienen que mandar al Órgano Interno de Control (que es como el departamento que vigila a los servidores públicos) para que la atiendan. Por último, deben darte una respuesta por escrito explicándote qué pasó con tu queja, siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 66.- Las autoridades estatales o municipales, para recibir denuncias de hechos que a su juicio impliquen incumplimiento a las disposiciones de la Ley y éste Reglamento, deberán verificar que estas se realicen en términos de la Ley de Desarrollo Social turnarlas al Órgano Interno de Control para su atención, informando por escrito al denunciante en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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