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Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas que revisan el actuar de los empleados del gobierno (como las que están en las secretarías, dependencias y municipios del Estado de México) deben atender las quejas y denuncias que les lleguen. Lo harán siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Si la queja es contra un servidor público que trabaja para el gobierno federal (como los empleados de dependencias nacionales), entonces se aplicarán los acuerdos que ya existan entre las oficinas de control federales y las del estado. Es decir, no se usan las mismas reglas estatales, sino las que hayan pactado ambos niveles de gobierno.

Texto oficial

Artículo 67.- Los órganos internos de control de las dependencias y organismos auxiliares del poder ejecutivo y de los ayuntamientos, darán atención a las quejas y denuncias, en términos del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Tratándose de presuntas infracciones cometidas por personas servidoras públicas de la administración federal, éstas se sujetarán a lo establecido en los convenios de coordinación vigentes entre los Órganos Internos de Control federal y estatal. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.