Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que ciertas organizaciones sociales pueden cometer faltas. Por ejemplo, si usan el dinero o recursos públicos para algo diferente a lo que se les autorizó, están infringiendo la ley. También es falta si hacen propaganda política, religiosa o de algún partido, o si usan los recursos para su propio beneficio o el de sus allegados. Otra falta es no destinar su dinero y bienes al objetivo social para el que se crearon, o no entregar la información que les pida el gobierno. Finalmente, cualquier obligación que marque la ley y no cumplan también cuenta como infracción.
Texto oficial
Artículo 68.- Son infracciones cometidas por las organizaciones de la sociedad civil: I. Realizar acciones de auto beneficio o beneficio mutuo; II. Aplicar los recursos o fondos públicos a fines distintos a los autorizados; III. Realizar propaganda o proselitismo político, religioso o partidista; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 20 IV. No destinar su patrimonio al objeto social para el cual se constituyeron; V. No entregar la información solicitada por la Secretaría o la autoridad que otorgó el recurso o fondo público; y VI. No cumplir con las obligaciones que marca la Ley y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.