Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una organización de la sociedad civil en el Estado de México comete una falta por primera vez (de ciertos tipos), la sanción será solo un llamado de atención para que corrija el error en 30 días. Si comete otra falta más grave o reincide, la pueden suspender del registro estatal por un año y avisarle a Hacienda. Y si vuelve a cometer una falta grave, la cancelan definitivamente del registro y también avisan a la autoridad fiscal. En otras palabras, las sanciones van de un simple aviso a la expulsión total, dependiendo de la gravedad y de si es la primera o segunda vez.
Texto oficial
Artículo 69.- Las sanciones a que se harán acreedoras las organizaciones de la sociedad civil que comentan una o más de las infracciones planteadas en el artículo anterior serán: I. Apercibimiento para que subsane la irregularidad en un plazo no mayor a 30 días, cuando incurra por primera ocasión en alguno de los supuestos de las fracciones I, III, V y VI; II. Suspensión por un año del Registro Social Estatal y notificación a la autoridad fiscal respectiva, cuando incurra en alguno de los supuestos de las fracciones II y IV o incurra por segunda ocasión en los supuestos de las fracciones I, III, V y VI; y III. Cancelación definitiva del Registro Social Estatal y notificación a la autoridad fiscal respectiva, cuando incurra por segunda ocasión en los supuestos de las fracciones II y IV. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO.- Las secretarías de Desarrollo Social y de Finanzas, realizarán las acciones conducentes para la implementación del Sistema Estatal de Desarrollo Social, a través del Subcomité del COPLADEM que trate los asuntos relativos al Desarrollo Social. CUARTO.- El Consejo de Cooperación para el Desarrollo Social del Estado de México, deberá quedar integrado en un plazo no mayor de noventa días naturales a la entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 21 DR. VÍCTOR HUMBERTO BENÍTEZ TREVIÑO (RÚBRICA). APROBACIÓN: 4 de mayo del 2006 PUBLICACIÓN: 4 de mayo del 2006 VIGENCIA: 5 de mayo del 2006 REFORMAS Y ADICIONES Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman, las fracciones I del artículo 2, XI del artículo 6, III del artículo 8, los artículos 10, 15, 25, 30, 41, las fracciones I y II del artículo 42 y I y III del artículo 43; y se adicionan las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 6, las fracciones XII y XIII al artículo 7, un último párrafo al artículo 18, la fracción XIV al artículo 19, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de mayo del 2008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 2, el inciso a de la fracción I y el inciso b de la fracción II del artículo 4, el párrafo segundo del artículo 11, el párrafo tercero del artículo 18, la fracción VII del artículo 19, el artículo 22, el párrafo primero del artículo 23, el artículo 24, el párrafo primero y la fracción I del artículo 34, la fracción VI del artículo 36, la fracción III del artículo 39, la denominación del Capítulo Octavo, los párrafos primero y segundo y fracción III del artículo 41, el párrafo primero y las fracciones II, III y IV del artículo 42, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 43, el artículo 44, el primer párrafo del artículo 47, el primer párrafo del artículo 48, los artículos 49 y 50, el párrafo primero del artículo 51, los artículos 52 y 53, el primer párrafo y las fracciones IV, V, VI, VII y IX del artículo 54, el primer párrafo y las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII del artículo 55, el párrafo primero y las fracciones III, IV y V del artículo 56, las fracciones I, II, III y IV y el párrafo segundo del artículo 58, los artículos 59 y 62, el primer párrafo del artículo 64 y los artículos 66 y 67; y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX, al artículo 2, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 25 de marzo del 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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