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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los gobiernos del Estado de México y de los municipios deben seguir las reglas del desarrollo social al pie de la letra. Esto aplica al plan principal que hace el gobernador al empezar su mandato, a los programas de cada área (como salud o educación) y a los acuerdos que firmen entre ellos. También aplica a cualquier programa de ayuda social que hagan el estado o los municipios, y a los convenios que celebren con otras autoridades. En pocas palabras, nadie puede inventarse sus propias reglas: todos tienen que basarse en los principios oficiales.

Texto oficial

Artículo 9.- Los principios de la política de desarrollo social, serán de observancia obligatoria en: I. Los objetivos, estrategias y prioridades que se definan en el Plan de Desarrollo del Estado de México al inicio de cada período constitucional, y en los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven del mismo; II. En los programas en materia de desarrollo social que se elaboren a nivel estatal y municipal; y III. En los convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación que suscriban las autoridades estatales y municipales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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