Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los gobiernos del Estado de México y de los municipios deben seguir las reglas del desarrollo social al pie de la letra. Esto aplica al plan principal que hace el gobernador al empezar su mandato, a los programas de cada área (como salud o educación) y a los acuerdos que firmen entre ellos. También aplica a cualquier programa de ayuda social que hagan el estado o los municipios, y a los convenios que celebren con otras autoridades. En pocas palabras, nadie puede inventarse sus propias reglas: todos tienen que basarse en los principios oficiales.
Texto oficial
Artículo 9.- Los principios de la política de desarrollo social, serán de observancia obligatoria en: I. Los objetivos, estrategias y prioridades que se definan en el Plan de Desarrollo del Estado de México al inicio de cada período constitucional, y en los programas sectoriales, regionales y especiales que se deriven del mismo; II. En los programas en materia de desarrollo social que se elaboren a nivel estatal y municipal; y III. En los convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación que suscriban las autoridades estatales y municipales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.