Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada) es la que lleva los listados oficiales de quiénes reciben los apoyos de programas sociales. Tiene que hacer varias cosas: publicar, cada año antes del 30 de noviembre, las reglas para armar y actualizar ese padrón (lista de beneficiarios). Además, cada tres meses debe pedirles a todas las dependencias del gobierno y a los municipios que le entreguen sus listas de beneficiarios, tanto en papel como en computadora. También debe ayudar a los ayuntamientos que se lo pidan a hacer sus propias reglas y listas, y trabajar junto con otras autoridades para tener un padrón único de todos los apoyos. Por último, tiene que preparar los informes que le pida el Consejo y hacer todo lo demás que sea necesario para cumplir con la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- Para la administración y actualización de los Padrones de personas Beneficiarias, la Secretaría, realizará las siguientes acciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 14 I. Emitir a más tardar el 30 de noviembre de cada año, las reglas de operación para la integración y actualización del Padrón de personas Beneficiarias; II. Solicitar a las dependencias y organismos de la administración pública estatal y a los municipios del Estado, dentro de los cinco días previos al término de cada trimestre, el Padrón de personas Beneficiarias de los programas de desarrollo social que aplican en la entidad, en medio impreso y magnético; III. Asesorar a los ayuntamientos de la entidad, que lo soliciten, en las actividades tendientes a la emisión de las reglas de operación e integración de su Padrón de personas Beneficiarias; IV. En cumplimiento al Convenio de Coordinación de Desarrollo Social vigente, establecer mecanismos de cooperación con las autoridades que ejecuten programas de desarrollo social, a efecto de integrar un Padrón único de personas Beneficiarias; V. Elaborar la información, documentos o reportes, respecto del Padrón de personas Beneficiarias, que solicite el Consejo, y VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO NOVENO DEL SISTEMA ESTATAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.