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Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los municipios (ayuntamientos) deben hacer varias cosas para llevar un registro oficial de las personas que reciben apoyos de programas sociales (el Padrón de Beneficiarios). Primero, deben presentar al cabildo (el grupo de regidores) las reglas para manejar ese padrón antes del 30 de noviembre de cada año, para que las aprueben y las publiquen. También tienen que pedirle capacitación a la Secretaría de Desarrollo Social para aprender a hacer bien ese trabajo. Además, deben coordinarse con otras autoridades que den apoyos sociales para crear un solo padrón de beneficiados. Por último, cada tres meses deben enviar a la Secretaría la lista actualizada de beneficiarios, tanto en papel como en formato digital.

Texto oficial

Artículo 42.- Para la determinación de lineamientos y requisitos para la integración y actualización del Padrón de personas Beneficiarias, los ayuntamientos por conducto de las unidades administrativas encargadas del desarrollo social a nivel municipal, realizarán las siguientes acciones: I. Presentar al cabildo a más tardar el 30 de noviembre de cada año, las reglas de operación para la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los programas municipales para su autorización y posterior publicación en el medio de difusión oficial; II. Solicitar a la Secretaría, la capacitación que requieran para llevar a cabo las actividades tendientes a la emisión de reglas de operación e integración de su Padrón de personas Beneficiarias; III. En cumplimiento al Convenio de Coordinación de Desarrollo Social vigente, establecer mecanismos de cooperación con las autoridades que ejecuten programas de desarrollo social, a efecto de integrar un Padrón único de personas Beneficiarias; IV. Remitir a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de cada trimestre el Padrón de personas Beneficiarias de sus programas de desarrollo social, en medio impreso y magnético, y V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.