Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada programa social debe tener una lista actualizada de las personas que reciben ayuda. Esa lista se llama Padrón de Beneficiarios. Las dependencias del gobierno estatal encargadas de estos programas tienen que hacer tres cosas: seguir las reglas para crear y actualizar la lista, coordinarse con otras autoridades para tener una sola lista de beneficiarios, y entregar esa lista a la Secretaría (la dependencia principal) cada tres meses, a más tardar cinco días después de que termine el trimestre, tanto en papel como en formato digital.
Texto oficial
Artículo 41.- Cada uno de los programas sociales deberá contar con un Padrón de personas Beneficiarias permanentemente actualizado. Para la integración de los Padrones de personas Beneficiarias, las dependencias y organismos de la administración pública estatal que realicen programas de desarrollo social deberán: I. Observar las reglas de operación para la integración y actualización que emita la Secretaría; II. En cumplimiento al Convenio de Coordinación de Desarrollo Social vigente, establecer mecanismos de cooperación con las autoridades que ejecuten programas de desarrollo social, a efecto de integrar un padrón único de beneficiarios; y III. Remitir a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al término de cada trimestre el Padrón de personas Beneficiarias de sus programas de desarrollo social, en medio impreso y magnético.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.