Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El **Artículo 40** dice que el **Registro Social Estatal** (una lista oficial de grupos de ayuda) se puede ir llenando poco a poco con la información que den las organizaciones ciudadanas, las oficinas del gobierno del estado o los municipios. Esa lista puede incluir, entre otros datos (pero sin limitarse solo a esos): el nombre de la organización, quién la representa legalmente, con qué redes o instituciones se relaciona, cuánto dinero tiene y recibe en donaciones, a quiénes ayuda y cuántas personas beneficia. También debe decir si ha recibido apoyo del gobierno, de cuánto fue, qué autoridad se lo dio y en qué se gastó, además de si le han negado o sancionado algún permiso. Por último, se anotan las fechas de las visitas de verificación (revisiones para asegurarse de que todo esté en orden) y un resumen de lo que se encontró en ellas.
Texto oficial
Artículo 40.- El Registro Social Estatal, se podrá ir integrando en forma gradual, con base en la información que vayan proporcionando las organizaciones de la sociedad civil o las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los ayuntamientos. Éste puede contener de manera enunciativa y no limitativa, la siguiente información: I. Identificación de la organización a. Nombre o Razón Social. b. Acrónimo. c. Naturaleza Jurídica (Asociación Civil, Institución de Beneficencia, Otra). d. Descripción del objeto social. e. Acta Constitutiva y número de escritura pública. f. Datos de la inscripción en el registro público de la propiedad. g. Domicilio. h. Teléfono. i. Correo electrónico y/o página de internet, en su caso. j. Registro Federal de Contribuyentes. k. Fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en caso de ser donataria autorizada. II. Datos del representante legal a. Nombre. b. Documento que lo acredita como representante. c. Domicilio. d. Teléfono. e. Registro Federal de Contribuyentes. III. Datos de vinculación a. Nombre de las instituciones u organizaciones con las que tiene contacto. b. Redes sociales a las que pertenece. IV. Datos financieros a. Recursos con los que cuenta para realizar su objeto social. b. Monto de las donaciones recibidas. V. Sector social beneficiado y número de personas beneficiadas. VI. Identificación de fondos públicos a. Sí ha recibido apoyo de fondos públicos. b. Descripción y monto del apoyo. c. Autoridad que otorgó el apoyo. d. Programa o proyecto a los que se destinó y beneficios. e. Fecha de expedición de la carta de finiquito del programa, proyecto, obra o acción financiado con fondos públicos. VII. Datos de solicitudes de carta de cumplimiento del objeto social a. Fecha de la última carta de cumplimiento del objeto social otorgada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 13 b. Sí se le ha negado en alguna ocasión, por que razón. c. Sí se le ha sancionado en alguna ocasión, por que razón. VIII. Datos de Seguimiento a. Fechas de visitas de verificación. b. Resumen de la situación encontrada en las visitas de verificación. IX. Otros. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.