Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las oficinas del gobierno estatal o los municipios hagan un acuerdo con alguien para realizar proyectos de beneficio social, ese acuerdo debe incluir ciertos puntos. Primero, tiene que decir exactamente qué proyectos, obras o acciones se van a hacer. También debe especificar cuánto dinero pone cada quién, a quién van a ayudar, dónde se hará y cómo serán los trabajos. Además, la organización que recibe el apoyo debe comprometerse a llevar un registro actualizado de las personas beneficiadas y entregarlo a la Secretaría correspondiente. También se tienen que acordar formas de revisar y checar que todo se esté cumpliendo según lo planeado. Si se descubre que el dinero se usó de manera incorrecta, el acuerdo debe decir cómo se devolverán los recursos. Por último, puede incluir cualquier otro punto que pidan otras leyes relacionadas.
Texto oficial
Artículo 39.- Los convenios de concertación que suscriban las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, deberán contemplar además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Planeación, Código Administrativo y Ley para la Coordinación y Control de los Organismos Auxiliares del Estado, de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente: I. Los programas, proyectos, obras o acciones de desarrollo social objeto del convenio; II. Los recursos que aporta cada una de las partes que suscriben el convenio, precisando las metas, población beneficiada, ubicación geográfica, características de los proyectos, programas, obras, acciones o servicios de desarrollo social; III. El compromiso de la organización de integrar, actualizar y entregar a la Secretaría, el Padrón de las personas Beneficiarias en términos de este Reglamento; IV. Los mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del convenio; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 12 V. El reintegro de los recursos a las instancias correspondientes, en caso de detectarse desviaciones en la aplicación del mismo; y VI. Los demás aspectos regulados por las demás leyes relativas y aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.