Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/38
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si el gobierno del estado o algún municipio le da dinero público a una organización de la sociedad civil, como una asociación o fundación, tienen que firmar un contrato (convenio) para que quede todo por escrito. Además, la organización debe mostrar que está registrada en el Registro Social Estatal, que es como una lista oficial, y si ya había recibido dinero público antes, debe presentar un documento que demuestre que ya lo usó y lo justificó (carta de finiquito).

Texto oficial

Artículo 38.- Las dependencias y organismos de la administración pública estatal, y los ayuntamientos de la entidad, que otorguen recursos o fondos públicos a organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, deberán formalizar la entrega a través de la celebración de convenios de concertación, solicitar a la organización constancia de inscripción al Registro Social Estatal otorgada por la Secretaría y carta de finiquito, en caso de haber recibido recursos o fondos públicos con anterioridad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.