Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que la evaluación del Programa Estatal se hace dentro del Subcomité. En los municipios, esa evaluación la realiza el COPLADEMUN, que es el comité municipal de planeación. Es como si dijera que hay un grupo de personas encargadas de revisar cómo va el programa. Esa revisión se hace en equipo, no de manera individual.
Texto oficial
Artículo 16.- La evaluación del Programa Estatal, se realizará en el seno del Subcomité. En el ámbito municipal, ésta se realizará en el seno del COPLADEMUN. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 7
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