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Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que tanto el gobierno del estado (la Secretaría) como los gobiernos de los municipios (los ayuntamientos) deben invitar a la ciudadanía a participar cuando se esté haciendo el Plan de Desarrollo del estado o de su municipio. Cada uno hará esto dentro de lo que le toca según la ley. Para que la participación sea válida, tienen que seguir las reglas que marca la Ley de Planeación y su Reglamento. En pocas palabras, la gente puede opinar y colaborar en cómo se planea el futuro de su estado o ciudad.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la participación social en la elaboración del Programa Estatal y del Municipal, en términos de la Ley de Planeación y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.