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Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa Estatal y el Municipal son los planes principales para organizar el desarrollo social en el estado y en los municipios. Se deben hacer siguiendo lo que dice la Ley de Planeación y su reglamento. Para el programa estatal, participan las dependencias del gobierno estatal que tengan que ver con desarrollo social, y debe estar listo en los primeros dos años de gobierno. Para el programa municipal, participan las áreas del ayuntamiento relacionadas con el tema, y debe estar listo en el primer año. Además, la Secretaría (la dependencia encargada) puede ayudar a los municipios a hacerlo si lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 12.- El Programa Estatal y el Programa Municipal, son los instrumentos rectores de la Planeación del Desarrollo Social en el ámbito estatal y municipal respectivamente, y deben ser elaborados en términos de la Ley de Planeación y su Reglamento y con apego a lo establecido en la Ley y este Reglamento. En la elaboración del Programa Estatal, participarán las dependencias y organismos auxiliares vinculados al desarrollo social. Éste deberá quedar integrado dentro de los primeros dos años de gobierno. En la elaboración del Programa Municipal, participarán las áreas de la administración municipal vinculadas al desarrollo social. Éste deberá quedar integrado dentro del primer año de la administración. La Secretaría podrá asesorar y apoyar a los ayuntamientos en su elaboración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.