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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y a publicar las reglas técnicas, los métodos y los trámites administrativos necesarios para que este Reglamento se aplique bien. Por su parte, los ayuntamientos (los gobiernos municipales) también emitirán sus propias reglas en lo que les toca, para cumplir con lo que dice para su nivel de gobierno.

Texto oficial

Artículo 3.- La Secretaría elaborará y dará a conocer los criterios técnicos y metodológicos, así como las disposiciones de carácter administrativo para la correcta aplicación del presente Reglamento. En Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 3 el ámbito de su competencia, los ayuntamientos harán lo propio para cumplimentar las disposiciones relativas a ése orden de gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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