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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar (a nivel estatal) y su oficina parecida en los municipios son las encargadas de dar el visto bueno a las reglas de los programas de ayuda. Tienen hasta diez días hábiles después de recibir los proyectos para checarlos y autorizarlos, o decir si van a rechazarlos. Para dar su autorización, deben asegurarse de que las reglas incluyan todo lo que pide el artículo 19 de este reglamento. También tienen que revisar que el programa no choque, afecte o repita lo que ya hacen otros programas del gobierno estatal o municipal, ya sea en cómo está diseñado, los beneficios que da, a quién va dirigido, los requisitos y las ayudas que ofrece.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría a través de la Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar en el ámbito estatal, y su homóloga en el ámbito municipal; serán las responsables de validar la autorización de las reglas de operación, a más tardar diez días hábiles posteriores a la recepción formal de los proyectos de reglas o modificaciones a las mismas. Para emitir su autorización, se deberá vigilar que el proyecto de reglas incluya el contenido establecido en el artículo 19 de este Reglamento, y que el programa no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas y acciones estatales o municipales, en lo referente a su diseño, beneficios, población objetivo o beneficiarios, requisitos y restricciones, y apoyos otorgados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.