Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los programas de ayuda del gobierno estatal o municipal no se estorben, perjudiquen o repitan entre ellos, la Secretaría de Bienestar, tanto a nivel estatal como municipal, debe tener un registro en computadora con todos los programas. Ese registro debe incluir, por lo menos, el nombre del programa, qué dependencia lo maneja, cómo funciona, qué beneficios da, en qué zona se aplica, a quién va dirigido y qué apoyos se han entregado.
Texto oficial
Artículo 24.- Para asegurar que los programas de desarrollo social que se ejecutan en la entidad o en su caso en el municipio, no se contrapongan, afecten o dupliquen entre sí, la Secretaría, a través de la Dirección General de Bienestar Social y Fortalecimiento Familiar, en el ámbito estatal, y su homóloga en el ámbito municipal, deberán llevar un registro automatizado de los programas, que contemple al menos: nombre del programa, dependencia ejecutora, diseño, beneficios, área geográfica de aplicación, población objetivo o beneficiarios y apoyos otorgados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.