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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl41/25
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y los municipios deben publicar las reglas de cómo funcionan los programas de apoyo social en la Gaceta del Gobierno, a más tardar cinco días hábiles después de que la Secretaría les dé el visto bueno. Además, tienen que poner esas reglas a tu alcance, como lo marca la Ley de Transparencia del Estado de México, y también incluirlas en el Manual Ciudadano. Esto es para que tú puedas saber cómo participar, quién puede recibir el apoyo y qué requisitos necesitas cumplir. En resumen, buscan que la información sea clara y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 25.- Las dependencias y los municipios publicarán en el órgano oficial de difusión respectivo, las reglas de operación de los programas de desarrollo social, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que obtengan la autorización de la Secretaría y deberán ponerlas a disposición de la ciudadanía en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México e incluirlas en el Manual Ciudadano.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.