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Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que los municipios del Estado de México tienen que hacer varias cosas para cumplir con sus obligaciones en desarrollo social. Por ejemplo, deben ayudar a hacer el plan estatal y crear su propio plan municipal, asegurándose de que vayan de la mano. También tienen que dar a conocer sus programas, vigilar que se cumplan, y revisar cómo se gastan los recursos. Además, deben informar a la Secretaría sobre las organizaciones que reciben dinero público y crear reglas claras para cada programa, todo con el fin de combatir la pobreza en su territorio.

Texto oficial

Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de desarrollo social los municipios del Estado, realizarán las siguientes acciones: I. Participar en la elaboración del Programa Estatal; II. Elaborar y operar el Programa Municipal, en congruencia con el Programa Estatal; III. Difundir la política de desarrollo social municipal, en el Sistema Estatal; IV. Implementar y vigilar el cumplimiento de la política y programas de desarrollo social, en el territorio municipal; V. Verificar la asignación y ejercicio de recursos en programas de desarrollo social; VI. Atender los requerimientos de información en materia de desarrollo social, que solicite la Secretaría; VII. Elaborar las reglas de operación para cada uno de los programas de desarrollo social que se aplican en el municipio y someterlas a la Secretaría para su aprobación; VIII. Informar a la Secretaría, los datos de las organizaciones a las que les otorguen recursos públicos y/o que realizan labores de desarrollo social en su municipio; IX. Integrar y promover una cartera de proyectos y programas prioritarios de desarrollo social; X. Verificar de manera permanente, que los programas de desarrollo social, cumplan con los objetivos, metas y beneficios para los cuales fueron creados; y XI. Establecer mecanismos de concertación, participación y colaboración intermunicipales, para la ejecución de programas y acciones de desarrollo social. XII. Informar a la sociedad, a través del Manual Ciudadano, de los programas y acciones en torno al desarrollo social, que implemente el Ayuntamiento; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 04 de mayo de 2006. Última reforma POGG 25 de marzo de 2022 REGLAMENTO DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MEXICO 5 XIII. Diseñar políticas públicas subsidiarias que ayuden a superar la pobreza en el municipio. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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